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LOS ORATORES DEL FEUDALISMO

Los oratores son los eclesiásticos de la sociedad feudal. Los oratores constituyen un grupo propio dotado de:

1)    Derecho propio a base de las disposiciones eclesiásticas que luego fructifican en el Derecho Canónico

2)    Jurisdicción privada. Los oratores tienen un tribunal propio de suerte que sólo pueden ser enjuiciados en dos supuestos por la jurisdicción civil:

-         O si la misma Iglesia los declara indignos

-         O si cometen algún delitos como vasallos de un señor

Los tribunales eclesiásticos actúan en razón de:

1)    La materia en lo que se considera sagrado

2)    Las personas abarcando a:

-         Clérigos salvo en los dos supuestos anteriormente señalados

-         Cruzados

-         Viudas y huérfanos con objeto de protegerlos

-         Algunos laicos a resultas de privilegios singulares

La Iglesia no puede evitar el proceso de feudalización. En su seno aparecen obispos-señores e iglesias y monasterios sujetos a un señor. Las iglesias son sobre todo parroquiales. Los obispos, abades y párrocos reciben su beneficio de un señor a quien han de rendir homenaje. Los obispos dependientes de un señor tienen dos funciones: una función episcopal y otra vasallática. Dentro de la Iglesia Altomedieval se crean una jerarquización intraeclesiástica y la obligación impuesta a los sacerdotes de las iglesias propias de rendir homenaje a un señor.

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